Recientemente ha llamado la atención y ocupado bastante espacio en las noticias el tema de la Guayana Esequiba, los derechos se Venezuela sobre esa importante extensión de terreno y los reclamos históricos hechos al Reino de Gran Bretaña y que hoy se continúan ante la que entonces fuese su colonia, la Guayana Británica y hoy un estado independiente como lo es la República Cooperativa de Guyana.
Antes de continuar y para aclarar un poco la confusión que en general pueden generar estos dos nombres Guayana y Guyana, merece destacarse que Guayana, es el nombre del lugar, de la extensión de terreno, es por ello que cuando se refiere a la reclamación sobre el espacio físico se hace mención es a la Guayana Esequiba, mientras que Guyana es el país, hoy la República independiente a la que se le formula la reclamación del territorio, Estado autónomo que antes de 1966 fue colonia británica y que se denominase Guayana Británica, si, como el territorio. Pero baste que estemos claros hoy en la actual diferencia entre ambas denominaciones, Guayana es el territorio en reclamación, y Guayana la República a la que se le reclama la ilegítima toma de la extensión de terreno.
Es de advertir en primer lugar que en modo alguno pretende señalarse que es un tema sencillo todo lo que rodea el caso y que pueda abordarse con la seriedad que merece sin la participación de profesionales expertos sobre la materia y con el estudio de los abundantes y muy acuciosos trabajos, advertencia que ha de formularse ante la constante difusión de opiniones, incluso que pudieran algunos entender de oficiales por provenir de funcionarios públicos pero que en carecen del conocimiento específico del caso y sus declaraciones pudieran ser utilizadas con desviados fines. Este pequeño trabajo entonces no pretenderá desarrollar con mayor detalle el diferendo territorial, sus causas y menos aún las medidas que han de tomarse en tan importante caso, también es de advertir que no es de mi especialidad profesional la materia, por lo que simplemente se pasará a destacar de manera muy gruesa aspectos y efectuar precisas reflexiones y elementos que considero necesarios para que cada lector pueda hacerse su propia idea y comprensión del caso como ciudadanos venezolanos , y que el devenir de las acciones que hayan de ser tomadas, la manera como se haga, o deje de hacerse y de las informaciones sobre ello, no resulten desviados de los legítimos intereses de país, para el sustento de posturas antidemocráticas y absolutistas como por lo general suele verificarse en la historia de nuestra región latinoamericana, además de animarlos a investigar individualmente el tema.
Se trata de casi ciento sesenta mil kilómetros cuadrados (160.000 kms2), (esto es una extensión mucho más grande que la de Austria, Dinamarca, Grecia, Honduras, Holanda, Portugal o Suiza), que correspondió, inequívocamente cabe destacar desde el principio de esta disertación, originariamente a la Capitanía General de Venezuela con anterioridad a su proceso independentista que iniciase el 19 de abril de 1810 y nacimiento como república independiente y soberana, como así lo señala expresamente nuestro artículo 10 constitucional, que se identifica con el artículo 7 de la Constitución de 1961.
Antes de la independencia de Venezuela, esa extensión de terreno, perteneciente a la Capitanía General, que a su vez era colonia española, colindaba con territorio colonial de Holanda, y que ésta cediese a Inglaterra en 1814 luego de finalizadas las Guerras Napoleónicas y múltiples encuentros de similar naturaleza de inicios del Siglo XIX en los que estuviesen involucrados principalmente Inglaterra, Francia, España y Holanda, resultando pues en la conformación de la Colonia de la Guayana Británica, que es de advertir y recalcar, en lo que era territorio que antes extensiones fuesen colonias holandesas, al Este del margen del río Esequibo, es decir, jamás comprendió los terrenos hoy aspirados por Guyana y que le corresponden a Venezuela.
En este estado de la disertación, y así se mantendrá durante la misma, puede afirmarse que no existe duda alguna que tal extensión de terreno, siempre ha sido, es y será de Venezuela, eso es meridiano e inequívoco. Pero el asunto no puede quedar allí, ¿qué ha pasado con la posesión?, ¿con la soberanía sobre la extensión de terreno?, quienes allí viven: ¿qué sentimientos tienen hacia Venezuela?, por qué antes teníamos una visión de nuestro territorio con el señalamiento de esa zona, en reclamación, pero en definitiva nuestro mapa la mostraba, ¿por qué no se mostró más?, ¿a quién ha de responsabilizarse?, ¿cuáles fueron las causas, posibles causas de la situaciones que hoy experimentamos?. El tema no se acaba con el de la propiedad, ya este está resuelto y es más que superado, el territorio de de Venezuela, punto. Analicemos otros más para ver a que conclusión particular arriba cada uno de nosotros.
Centraremos nuestra atención a los hechos y diversas situaciones ocurridas desde 1810 a la presente fecha, pero es de destacar que con anterioridad a dicho año, en el que se inicia la empresa independentista, es también innegable en interés de los otrora imperios europeos en el nuevo continente, en toda su extensión, en especial sus riquezas y todas la explotaciones de productos sobre los cuales se sustentaban sus economías, algodón, café, cacao, madera, perlas, plata, oro, y más recientemente petróleo; actividades, productos y su comercio que generaron grandes conflictos entre tales imperios y regímenes, con las evidentes consecuencias en los territorios donde es explotaban, y que hacen totalmente evidente las pretensiones de hacerse de mayores extensiones de terreno que aquellas que les corresponderían originariamente. A todo lo anterior pudiéramos añadir las complejidades y dificultades propias de esas épocas de medición y equipos para trasladarse y crear asentamientos.
Es entonces que, ante esa, aunque censurable y no justificable, pero entendible práctica de irrumpir en otros territorios con la procura de intereses económicos, y las riquezas que provienen de la minería y petróleo son grandes, suele aumentar en aquellos casos en que el Estado al que se le vulneran sus derechos, adolece de debilidades que no le hacen posible atender de la mejor manera las agresiones, no necesariamente expresas sino veladas y mediante diversas maquinaciones con que pretende el agresor constar con al menos un mínimo viso de legitimidad.
Así como ocurre en aquellos casos de raterismo en los que aprovechándose de la falta de atención y vigilancia de la víctima, la hacen más proclive a esas prácticas indebidas, igual se verifica en cuanto a aquellas ilícitas prácticas de quienes tienen como actividad de su preferencia hacerse de lo ajeno, sea esto extensiones de terreno de otros Estados, de particulares, o de otros bienes, simplemente es que a mayor vulnerabilidad de la víctima, mayores son las probabilidades de resultar despojada de sus derechos, y los que difícilmente podrá recuperar mientras se encuentre en situación de vulnerabilidad. En el caso del Esequibo no fue muy diferente, veamos:
Recientemente de iniciado el proceso independentista en 1810 y caída la Primera República en 1812, Inglaterra recibe de Holanda sus terrenos coloniales en la región del Esequibo, ello como se refiriera ocurrió en 1814, las extensiones en comento, históricamente han sido referencia de albergar grandes yacimientos de riquezas mineras, en especial para la época de oro.
Tenemos entonces, que el Imperio de Inglaterra, recibe de Holanda sus posesiones coloniales, colindantes con las de Venezuela en proceso de gestación como República y Estado independiente, Inglaterra que ya en ocasiones anteriores había tenido enfrentamientos tanto con Holanda y Francia, como con España, en los que también estuvo en distintos tiempos ocupando intermitentemente extensiones en la región cercanas a la hoy en conflicto pero en modo alguno sobre las mismas, tierras que resultan altamente apetecibles, y para colmo, su propietaria, la naciente Venezuela en proceso de guerra de independencia, una clara señal de debilidad de su institucionalidad en formación, ya que en fin, existían asuntos que requerían mayor atención, y precisamente no se encontraban en aquella alejada región.
Venezuela, por una parte, luchando por su independencia, en su Segunda República; Inglaterra, en plena posesión colonial de la zona limítrofe colindante. En 1819, en la región más cercana al terreno contiguo en la propia provincia de Guayana, tiene lugar el Congreso de Angostura y luego creada la Gran Colombia. Inglaterra en posesión colonial de su extensión. En Julio de 1822, se entrevistan en Guayaquil Bolívar y San Martín. Se concreta el proceso de independencia, más todavía no existe fortaleza institucional definitiva. Inglaterra, en plena posesión colonial.
En 1830, Venezuela se separa de la Gran Colombia, la institucionalidad sigue sin conformarse con firmeza suficiente. Mientras tanto Inglaterra, en posesión colonial.
De 1831 a 1835, presidió la nueva república José Antonio Páez, quien también lo hiciera de 1839 a 1843 y luego de 1861 a 1863. Entre su primera y última presidencia, muchos otros ejercieron tal magistratura entre los que podemos mencionar, el “monagato”, José Tadeo Monagas 1847 a 1851, su hermano José Gregorio 1851 a 1855 y repite José Tadeo de 1855 a 1858, el mismo que protagonizó el asalto al Congreso en enero de 1848 ante la investigación y antejuicio que se intentase en contra del presidente y donde resultaron fallecidos algunos miembros del legislativo, cuando se le advirtió a Monagas que ello contrariaba la Constitución, simplemente respondió: “La Constitución sirve para todo”.
También durante ese período, entre los años 1859 y 1863 la guerra federal que tuvo lugar principalmente hacia la zona central del país, bastante alejado del Esequibo. Como perfectamente puede imaginarse, tampoco contaba la república con una institucionalidad totalmente sólida ante el dinamismo político y sucesiones presidenciales en la que no menos de quince personas ocuparon dicho cargo de entre 1830 y 1870.
Mientras ello ocurría en Venezuela, en las tierras de la Guayana Británica, Inglaterra ejercía su colonialismo y en el año 1835, a los fines de delimitar la extensión de su territorio, se le encomendó al explorador alemán Robert Schomburk que procediera a delimitar las fronteras entre ambos territorios dando como resultado lo que se llamó la Primera Línea Schomburk, la cual irrumpía dentro del territorio venezolano en casi 5.000 kilómetros cuadrados.
Seguramente, ante la falta de firme oposición por parte de Venezuela, que entendemos su interés estaba centrado en otros menesteres en extensiones hacia el centro, y ante una carencia de instituciones que de manera contundente detuvieran la incursión en tierra venezolana, se procedió a trazar una segunda línea de Schomburk en 1841, pero esta vez irrumpiendo más internamente en territorio venezolano y tomando 141.930 kilómetros cuadrados, como si ello no fuera suficiente, nos imaginamos que ante el evidente descuido de la región producto del dinamismo político de ya nacida nación pero que se viese envuelta en guerras caudillistas, en 1887 se traza otra línea, pero en la que nada más y nada menos irrumpe y pretende hacerse de 167.830 kilómetros cuadrados, prácticamente si es por Schomburk llega hasta Angostura, hoy ciudad Bolívar.
¿Qué más ocurría en Venezuela mientras?, pues hechos que no colaboraban con la formación de una estabilidad de instituciones democráticas, carentes de un verdadero constitucionalismo y en modo alguno permanentes. Solo para mencionar algunos: el gobierno considerado como uno de los más absolutistas, personalistas y dictatoriales del país, el de Antonio Guzmán Blanco, quien gobernó en tres ocasiones, de 1870 a 1877, de 1879 a 1884 y de 1886 a 1888.
Ante la ya grosera incursión e ilegítima pretensión por parte de Inglaterra de hacerse de casi 170 mil kilómetros cuadrados de territorio venezolano, las partes a los fines de arribar a un acuerdo deciden someter su diferendo a un procedimiento arbitral llevado en la ciudad de París, el cual resultase contrario a los intereses de Venezuela dictándose el famoso Laudo Arbitral de París de 1899, en el que se acoge prácticamente en su totalidad del segunda línea de Schomburk, fallo arbitral que resultó ser moralmente devastador para la República, pero al parecer, como siempre, los problemas próximos reclamaban atención apremiante.
El país se adentra en el siglo XX y lo hace ocupando su presidencia Cipriano Castro, quien gobernó desde 1899, año del laudo hasta 1908. Durante su mandato ante la falta de pago, hoy conocido como “default”, de sus obligaciones internacionales de deuda externa, ocasionó que Inglaterra, Alemania e Italia entablaron un bloqueo en las costas venezolanas exigiendo el pago de las sumas adeudadas, bloqueo que ocurrió entre 1902 y 1903.
A Cipriano Castro le siguió José Vicente Gómez, otro dictador personalista que gobernó, no ininterrumpidamente, desde 1908 a 1935. Como es de concluir, de regímenes dictatoriales y personalistas, no mucho se puede esperar de crecimiento institucional democrático, y por ende, la ilegítima propensión de los atraídos de los bienes ajenos en irrumpir y permanecer en tierras que no son de su legítima propiedad.
Si bien desde que fuese dictado el laudo arbitral Venezuela lo denunció en diversas ocasiones y lo consideró írrito, no fue sino hasta que ante el fallecimiento del abogado norteamericano que atendió los derechos de Venezuela, Severo Mallet-Prevost, quien dejó un memorándum de 1944 para que se hiciese público luego de su muerte en el que revelaría la actuación fraudulenta en contra de los derechos de Venezuela en el que destacaba que “si bien es cierto que dio a Venezuela el sector en litigio más importante, desde un punto de vista estratégico, fue injusta para Venezuela y la despojó de un territorio muy extenso e importante sobre el cual la Gran Bretaña no tenía, en mi opinión, la menor sombra de derecho…” Es ante tal evidente develación del vicio de nulidad del laudo que es firmado en 1966 el Acuerdo de Ginebra, mediante el cual las partes, Venezuela, Gran Bretaña, y la República Cooperativa de Guyana que se encontraba en formación para esa fecha ya que estaba en proceso de independencia, acordaron en dirimir el diferendo del territorio, fijando un plazo de 4 años, que luego fue prorrogado por 12 años mas hasta 1982, fecha desde la cual no ha habido mayor alcance material sobre el diferendo, ello no obstante puntuales episodios esporádicos de reclamación y pronunciamientos, pero que a la postre no han resultado en ninguna solución material, mientras tanto existe una posesión y administración por parte de Guyana de la extensión de terreno que totalmente es venezolano.
Como hemos observado, existen dos realidades que colisionan entre sí, la de una inequívoca y clara titularidad por parte de Venezuela de esa extensión de terreno y que data desde mucho antes de su conformación como Estado libre e independiente, y la realidad fáctica de una ocupación y administración por parte de Guyana como hoy Estado Independiente. Situación fáctica que como de manera muy general hemos podido analizar, proviene de múltiples factores hechos, no necesariamente muy legítimos, planos falsos, delimitación fe líneas fronterizas fraudulentas, ardides y corruptelas en procesos de jurisdicción arbitral, y muchos otros, como si la propia Venezuela fuese víctima en carne propia de los que muchos de sus ciudadanos día a día, y cada vez más tienen que soportar.
En efecto, desde una visión y opinión muy general es totalmente oprobiosa la actuación de los terrófagos, pero ello no convierte automáticamente a Venezuela, la víctima, en el mejor ejemplo de perfecta vigilante y cuidadora de los intereses que asumió al decidir convertirse en Estado independiente, menos aún como gestadora y promotora de instituciones constitucionales y democráticas serias y fuertes, cuya carestía no constituyen más que una invitación a los irregulares y a los malhechores a hacer de las suyas, entonces es responsable también la República, y más aún, los funcionarios que desde que se lanzaron con el proyecto libertario desviaron su misión hacia proyectos caudillistas y personalistas. Ampliamente ha quedado demostrado que en los momentos de mayor debilidad institucional hemos sido presa más fácil ante las hostilidades. Hemos pues de preguntarnos: ¿estamos institucionalmente preparados para asumir el reto de reclamar nuestros derechos?, ¿en este nuevo siglo XXI nuestras instituciones comprenden bien la situación como para que responsablemente asistamos, no con ínfulas caudillistas o patrioteras a reclamar nuestros derechos?, yo creo que no.
A mí, en lo personal no me queda duda alguna sobre los inequívocos derechos de Venezuela sobre esos caso 160 mil kilómetros cuadrados, así como no me queda duda alguna del indebido proceder de Gran Bretaña y otros intereses, especialmente en el proceso arbitral de 1899, pero tampoco podemos dejar de reconocer que la institucionalidad democrática y constitucional de Venezuela no ha sido la más adecuada, por lo que debemos reclamarle directamente a las autoridades el fatal incumplimiento de sus obligaciones.
Ahora mismo, en agosto de 2015, y producto de las políticas exteriores desde 1999 a la presente fecha, ¿Existe institucionalidad democrática para acometer las acciones de reclamación? Que cada uno arribe a su propia conclusión, lo que sí está claro es que estos no son asuntos que deban atender trasnochados o empíricos, debe más que hacerse los reclamos, que en efecto deben hacerse, trabajar nuestra constitucionalidad, nuestro Estado de Derecho, nuestra seguridad jurídica, nuestras instituciones democráticas, para luego, así efectuar los debidos reclamos.
Que mensaje de seriedad y fortaleza institucional puede recibir Guyana de todos los hechos históricos narrados, que podrá pensar si en visita que hiciese el presidente de Venezuela en la propia ciudad de Georgetown en el año 2004 manifestó que “…Venezuela no se opondrá al desarrollo de proyectos en el Esequibo incluso los referidos a zona de libre comercio y cooperación energética, hasta tanto no se produzca una solución al conflicto limítrofe”, es más, que evidente resulta que declaraciones como tales no se corresponden a la debida institucionalidad que debe existir para la seria exigibilidad de lo que sea de interés general. Sin que sea necesario ir muy lejos, baste con leer en las noticias recientes, los graves problemas de invasiones en el cerro El Ávila, o si prefieren el Warairepano, y me pregunto yo, si no puede la institucionalidad actual abordar un tema de extensiones de terreno en la ciudad capital y recuperar extensiones de terreno ilegítimamente tomadas, ¿qué hace pensar que podrá esa misma institucionalidad recuperar el Esequibo, o será más perorata?
Conclusiones…. Como siempre, las que a bien tengan tomar.
RobertoHungCavalieri
NOTA: El siguiente texto fue publicado el 31 de agosto de 2015, y su acceso se encuentra restringido, práctica usual que de ha generalizado ante contenido que puede resultar controversial sobre fenomenos de gran importancia como lo es en este momento el conocer con la mayor precisión posible información sobre la reclamación del Territorio Esequibo.
Roberto Hung Cavalieri Abogado Universidad Católica Andrés Bello, Caracas, Venezuela; Especialista en Derecho Procesal Constitucional. Universidad Monteávila, Caracas, Venezuela; Magister en Derecho Económico Europeo. Université de Droit, d’Economie et des SciencesD’Aix-Marseille, Aix-en-Provence, Francia; Maestrando en Derecho Procesal Constitucional. Universidad Nacional de Lomas de Zamora, Argentina. Profesor Universidad Católica Andrés Bello y Universidad Monteávila. Director del Centro de Investigación y Promoción de Cultura Jurídica.