Luego de unas 19 horas de audiencia de medida de aseguramiento, que transcurrieron entre este miércoles y jueves 2 de febrero, el juez del Juzgado 59 Penal Municipal de Bogotá ordenó que John Poulos fuera enviado a un centro carcelario en la capital colombiana, por el feminicidio de la DJ Valentina Trespalacios.
Aunque en el tribunal el abogado de la defensa de Poulos argumentó que no existieron ni ciclos de violencia, ni violencia económica por parte del ciudadano americano, el juez consideró que se cumplían todos los factores necesarios para decretar la medida, reseñó Infobae.
El concepto de la Fiscalía
Para el ente acusador, Poulos mató a Trespalacios “como resultado de un proceso celotípico, basado en una obsesión permanente de la relación sentimental o de pareja sostenida con ella, hasta el punto de concebirla como un objeto personal, y por ende ejercía sobre ella un acoso y control sobe sus acciones y actuaciones personales como mujer”.
En la lectura de lo expuesto por la Fiscalía, el juez mencionó que Poulos le controlaba sus amistades, le miraba constantemente sus redes sociales y hasta contrató un investigador privado para que la siguiera.
Dichos comportamientos, para el organismo judicial, deben ser entendidos como violencias ejercidas, “dado que afectaba la integridad física, moral y psicológica de la víctima, pues le instrumentalizaba su condición de mujer”.
John Nelson Poulos aprovechó su condición de hombre, con una contextura gruesa parta dominar y reducir a Valentina Trespalacios para poder agredirla físicamente”, estableció la Fiscalía.
Fue un feminicidio
El juez 59 hizo lectura de la jurisprudencia para determinar el enfoque de género. En ese orden, le indicó al traductor que le hiciera saber a Poulos el tipo de feminicidio cometido, ya que la imputación de este delito era la base de la medida de aseguramiento. También señaló la legislación actual sobre el abordaje penal de este tipo de crímenes, especialmente la Ley 1761, Ley Rosa Elvira Cely.
Sobre la conducta imputada a Poulos, el juez argumentó el delito de feminicidio agravado bajo el artículo 104 A, en el que se estipula que el imputado por feminicidio será “quien causare la muerte a una mujer, por su condición de ser mujer o por motivos de su identidad de género”.
También, citó el inciso del mismo artículo, en el que se establece que “tener o haber tenido una relación familiar, íntima o, de convivencia con la víctima, de amistad, de compañerismo o de trabajo y ser perpetrador de un ciclo de violencia física, sexual, psicológica o patrimonial que antecedió el crimen contra ella”, será causal de la imputación del delito.
En medio de su intervención, la máxima autoridad mencionó el artículo 104 B en el que se describen las circunstancias de agravación punitiva del feminicidio; en el cual, se establece que la pena, si Poulos llega a ser declarado como culpable por el delito de feminicidio agravado, será de entre 500 a 600 meses de prisión.
No obstante, si la justicia declara culpable a John Poulos por el feminicidio agravado de Valentina Trespalacios, el ciudadano norteamericano puede pagar una pena que se encuentra entre los 41 a 50 años.
Medida de aseguramiento
Tras la intervención del juez en la que explicó las razones por las que decretó la medida de aseguramiento contra John Poulos, aseguró que existe un riesgo de reiteración en la conducta del ciudadano norteamericano, que lo convierte en un riesgo para la comunidad.
El juez también aseguró que Poulos no tiene ningún vínculo con Colombia, por lo que es un riesgo latente que pueda salir del país, a este hecho, se suma la condición económica del imputado que le permitiría financiar su salida de Colombia.
Por esas razones, entre otras, el tribunal ordenó que John Poulos sea trasladado a un establecimiento de reclusión que será dispuesto por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario.
La defensa afirmó que no tenia recursos jurídicos para apelar la decisión y elevó una solicitud de aclaración en cuanto la seguridad personal del imputado.
Notiespartano/VersiónFinal