Gerardo Valenzuela, abogado y politólogo, dijo que las inhabilitaciones políticas están fuera del marco constitucional.
Según Valenzuela, esta responsabilidad solo la determinan los tribunales penales y no la Contraloría General de la República.
El abogado citó el artículo 65 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el cual se puede leer: “No podrán optar a cargo alguno de elección popular quienes hayan sido condenados o condenadas por delitos cometidos durante el ejercicio de sus funciones y otros que afecten el patrimonio público, dentro del tiempo que fije la ley, a partir del cumplimiento de la condena y de acuerdo con la gravedad del delito”.
También explicó que el Código Penal Venezolano (CPV) establece que la inhabilitación política no es una condena principal, sino accesoria a la detención, de acuerdo con el artículo 24 de esta Ley.
“La inhabilitación política no podrá imponerse como pena principal sino como accesoria de las de presidio o prisión, y produce como efecto la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad, durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio”, según CPV.
En el caso de María Corina Machado, Henrique Capriles y Freddy Superlano “no se ha producido ninguna condena”, recordó el abogado.
Valenzuela sostuvo que este tipo de leyes van en consonancia con las normas internacionales, por lo que el Estado con estas restricciones estaría violando el derecho de elegir y ser elegido.
Asimismo, lamentó que estas restricciones afectarán las elecciones del próximo año y consideró que la oposición debe tomar medidas al respecto, tanto de naturaleza política como legal.
Notiespartano/RadioFeyAlegría