En circular enviada a todas las instituciones financieras, la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (Sudeban), debido a la iniciación de la banca digital en el mercado venezolano y la creciente demanda de los servicios bancarios digitales, instruyó:
1. Las Instituciones Bancarias podrán implementar la apertura de cuentas, servicios o productos financieros digitales, previa aprobación de esta Superintendencia, conforme con lo indicado en la Norma Prudencial vigente.
Adicionalmente, la solicitud de aprobación de los servicios o productos financieros digitales aquí señalados, deberá estar acompañada como mínimo, de los siguientes requisitos tecnológicos:
- Identificación de riesgos tecnológicos asociados al producto o servicio financiero.
- Análisis de riesgos, donde se observe la probabilidad de ocurrencia, impacto y nivel de los riesgos identificados.
- Controles implementados o a implementar, como tratamiento para mitigar los riesgos identificados. En caso que los controles no se encuentren realizados, indicar el plan de acción para su ejecución, señalando las acciones a realizar, fechas y responsables.
- Características de los equipos de tecnología, seguridad y telecomunicaciones que soportarán el producto o servicio.
- Sistemas, aplicaciones y/o módulos que lo soportarán.
- Mecanismos de seguridad de la información.
- Flujo operacional del producto o servicio.
- Procedimientos utilizados para la atención de reclamos y posibles fraudes, que formulen los clientes.
2. La apertura de cuentas, servicios o productos financieros digitales, por parte de personas naturales o jurídicas, se realizará a través de un registro digital, conforme a los aspectos tecnológicos supra desarrollados.
3. Los mecanismos de identificación a utilizar por parte de las Instituciones Bancarias en la apertura de cuentas digitales para personas naturales o jurídicas, serán los siguientes:
- Cuentas Nivel 1: Aquellos que permitan verificar la información que suministre electrónicamente el cliente; así como, la identificación efectiva de la persona solicitante.
- Cuentas Nivel 2: Firma electrónica o tecnología de reconocimiento biométrico.
- Cuentas Personas jurídicas: Firma electrónica.
En este sentido, la cuenta bancaria digital se considerará pre aprobada solamente con el suministro de información del cliente y una vez que superado el proceso de verificación por la Entidad Bancaria de acuerdo a los procedimientos que establezcan para tal fin, se entenderá formalmente activa.
Es menester señalar que las Instituciones Bancarias que utilicen tecnología de reconocimiento biométrico, deberán garantizar la implementación de procedimientos que mitiguen el riesgo de suplantación de identidad en el uso de esta tecnología.
4. Adicionalmente, las Instituciones Bancarias podrán realizar la apertura de nuevas cuentas digitales, de dos (2) formas:
- Totalmente en línea; solicitud y envío de información de manera digital.
- Parcialmente en línea: en la cual se realiza la solicitud digital, y se formaliza entregando la documentación en alguna de las agencias de las Instituciones Bancarias correspondientes.
5. Por último, para la suscripción de los contratos electrónicos relacionados con los productos e instrumentos financieros pactados a través de los medios electrónicos, las Instituciones Bancarias deberán garantizar el no repudio de origen, a través del uso de firmas electrónicas.
Asimismo, podrán mantener de manera digitalizada el Expediente del Cliente, con los documentos consignados por éste; los cuales deberán contener la misma documentación que los expedientes físicos, que se encuentran resguardados en sus agencias, oficinas o sucursales.
Notiespartano/FinanzasDigital