En un análisis publicado el día de ayer por Allan Brewer Carías con respecto a la reforma constitucional que quiere llevar a cabo el G3 con la finalidad de suprimir la presidencia interina dijo que el » la Asamblea Nacional no puede “eliminar” la historia ni los hechos políticos acaecidos, tampoco no puede extinguir la figura del Presidente Encargado, razón por la cual si se aprueba la reforma planteada y la Asamblea Nacional asume inconstitucionalmente las funciones de “Gobierno Interino,” aparte de originar un monumental caos “gerencial” con una supuesta “administración colegiada” parlamentaria paralela e inconstitucional, dicha usurpación no afecta el estatus de Presidente Encargado, quien tendría que seguir ejerciendo sus funciones como Gobierno Interino, aún si dejase de ejercer como Presidente de la Asamblea.
1. A partir del 10 de enero de 2019, el entonces Presidente de la Asamblea Nacional Juan Guaidó, en virtud de que para ese momento no existía Presidente legítimamente electo para juramentarse para el período 2019-2025 (dada la declaratoria como “inexistente” de la “reelección” de Nicolás Maduro en mayo de 2018), conforme al artículo 233 de la Constitución asumió, como obligación constitucional, el carácter de Presidente Encargado de la República para ejercer sus funciones hasta que se elija, en elecciones libres, justas y confiables, un Presidente de la República para completar el período hasta el 2025.
2. Lo anterior ocurrió antes de que el 5 de febrero de 2019, la Asamblea Nacional sancionara el Estatuto de Transición a la democracia que se quiere reformar nuevamente. Es decir, la asunción como Encargado de la Presidencia de la República, por parte de Juan Guaidó, precedió y es independiente del Estatuto de Transición. Esa condición constitucional no fue creada por la Asamblea Nacional ni ésta puede por tanto eliminarla; derivó del antes mencionado artículo 233 de la Constitución, no pudiendo la Asamblea eliminar el “Gobierno Interino” que es la consecuencia de la existencia de un Presidente Encargado.
3. En la reforma aprobada, sin embargo, al dar “continuidad constitucional” a la Asamblea Nacional se pretende eliminar el Gobierno Interino y crear una especie de “Gobierno Parlamentario” o de “Gobierno de “Asamblea” lo que es inconstitucional, por violación al principio de la separación de poderes, atribuyéndole a la Asamblea Nacional, a su Comisión Delegada y a la Consejo de Administración y Protección de Activos las competencias que el Estatuto de Transición asignó desde 2019 a los órganos del Gobierno del Presidente Encargado Juan Guaidó. Si se aprueba dicha reforma, la Asamblea Nacional al pretender crear un “gobierno” paralelo al del Presidente Encargado, incurriría además en una usurpación de autoridad y sus actos serían nulos conforme al artículo 138 de la Constitución.
4. Como la Asamblea Nacional no puede “eliminar” la historia ni los hechos políticos acaecidos, tampoco no puede extinguir la figura del Presidente Encargado, razón por la cual si se aprueba la reforma planteada y la Asamblea Nacional asume inconstitucionalmente las funciones de “Gobierno Interino,” aparte de originar un monumental caos “gerencial” con una supuesta “administración colegiada” parlamentaria paralela e inconstitucional, dicha usurpación no afecta el estatus de Presidente Encargado, quien tendría que seguir ejerciendo sus funciones como Gobierno Interino, aún si dejase de ejercer como Presidente de la Asamblea.
En fin, como lo expresamos al comienzo, la reforma propuesta es, en definitiva, un gran e inconstitucional disparate, que solo deseamos que no se llegue a cometer.
Notiespartano/RedesSociales